Canal de Integridad

Materias de denuncia y aclaraciones

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Materias de denuncia

ACOSO SEXUAL, LABORAL, VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Se trata de conductas que recoge la Ley 21643 conocida como Ley Karin, y recoge conductas entre trabajadores de la Universidad.

-Acoso sexual laboral: Es aquella conducta en que una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Ej, insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales u otras conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual, tales como comentarios sexuales, distribución de imágenes sexuales, etc.

 - Acoso laboral: Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo). El acoso laboral, además de la agresión física, incluye el acoso psicológico, abuso emocional o mental, por cualquier medio, amenace o no la situación laboral. 

Por ejemplo, Amenazas, Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva, aislamiento, presentar denuncias falsas o mal intencionadas

-Violencia en el trabajo ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral: Son aquellas conductas de violencia física o psíquica que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios, visitas, entre otros (artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo) como, por ejemplo: Gritos o amenazas, uso de garabatos o palabras ofensivas, golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas, etc

ACOSO SEXUAL, NO SEXUAL, VIOLENCIA DE GÉNERO, DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA POR MOTIVO DISTINTO AL GÉNERO

Se trata de conductas ocurridos entre integrantes de la comunidad universitaria al amparo de la ley 21.369. 

Acoso sexual (fuera del ámbito laboral): Cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado. Por ejemplo avances sexuales que resulten o no en contacto físico, contacto físico impropio no consentido, comentarios de connotación sexual dirigidos a una persona, hostigamiento de connotación sexual a través de llamadas telefónicas, mensajes, correos electrónicos, redes sociales u otro medio virtual, etc. 

Acoso no sexual: Conducta indebida consistente en la agresión u hostigamiento reiterados, de cualquier naturaleza, no consentido por quien lo recibe, que es ejercida por cualquier medio entre un profesor o una profesora y estudiante, un profesor o una profesora y ayudante, ayudante y estudiante, personal de la Universidad y estudiante, entre estudiantes, causando menoscabo, maltrato, humillación, o amenaza o perjuicio a la situación laboral o académica de quien lo recibe. Por ejemplo, las conductas reiteradas y no consentidas de: seguimiento, persecución, contacto no deseado a través de llamadas telefónicas, mensajes, correos electrónicos, etc.

Violencia de género: Cualquier acción o conducta basada en el sexo, la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Ejemplos: el acoso sexual, las bromas basadas en el sexo, la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona, ridiculizar, ofender o menospreciar las capacidades, habilidades y el potencial de las personas en razón de su sexo, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, etc y las agresiones físicas, verbales o través de redes sociales en razón del sexo, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género de una persona. 

 Discriminación de género: Cualquier distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona, y que, careciendo de justificación razonable, le cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Cualquier conducta de esta naturaleza que sea dirigida contra personas transgénero, no binarias y de género no conforme, también será constitutiva de discriminación de género. Por ejemplo, bromas sexistas; Utilizar humor homófobo, lesbófobo, o transfóbico, Negarse deliberadamente a nombrar a una persona de acuerdo a su nombre social reconocido conforme a la normativa interna, ridiculizar o menospreciar las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de las personas en razón de su sexo, orientación sexual o identidad de género, etc.

Discriminación arbitraria: Cualquier acto u omisión que genere un tratamiento diferenciado, que carezca de justificación razonable y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de la persona que lo recibe, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Por ejemplo el trato diferente e injustificado de carácter despectivo, impedir el ingreso por motivo de la raza o nacionalidad, aislar o desprestigiar a una persona por su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, su edad, su estado civil, condición social, y las descalificaciones en razón de alguno de los motivos indicados en la definición.

MODELO DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Recoge las conductas que podrían generar responsabilidad penal para la Universidad y contempladas en la ley 20393 y ley 21595 sobre delitos económicos. Por ejemplo, financiamiento al terrorismo, cohecho, delitos medio ambientales, lavado de activos, etc.

Para mayor ilustración puede consultar los siguientes links con la ley 20393, 21595 y tutorial:

OTRAS INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA

 Recoge cualquier otra infracción a los valores institucionales y que no encuadran en las otras categorías ej, conductas irrespetuosas que no sean acoso, etc. 

Para mayor ilustración puede consultar el Código de Ética en el siguiente link:

ACLARACIONES

Cuando se le consulte si el entorno de la denuncia es externo o interno, se refiere a si los hechos ocurrieron dentro o fuera de la Universidad. En el caso de testigos internos o externos se refiere a si dichos testigos son integrantes de la comunidad universitaria o no.

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