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Hace algunos días, la Corte Suprema emitió un nuevo pronunciamiento sobre la transmisibilidad del daño moral (Rol N 32.205-2025). En esta sentencia, el máximo tribunal decide en contra de un criterio que se había asentado en sentencias anteriores de la propia Corte, y especialmente en sentencias sobre accidentes del trabajo, sosteniendo que el daño moral es intransmisible.

La sentencia se pronuncia sobre una sentencia de primera instancia confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en la cual se demandó la responsabilidad médica de dos médicos y la sociedad prestadora de los servicios. La paciente se sometió a una cirugía de extracción de un riñón, pero debido a la negligencia imputable al equipo, se le extrajo el riñón equivocado. Como consecuencia de esto, la paciente fallece algunos meses más tarde.

Cuatro hijos de la paciente demandan a los médicos y la sociedad prestadora de los servicios por responsabilidad contractual y extracontractual. La sentencia de primera instancia condena a los demandados a la suma de $50 millones por el daño moral sufrido por la paciente antes de fallecer, $4.048.887 por daño emergente y $20 millones de daño moral a cada uno de los hijos en calidad de víctimas por rebote.

En su sentencia de casación, la Corte Suprema rechaza la indemnización por daño moral de los $50 millones sufridos por la paciente antes de fallecer. Señala el tribunal que se infringen los artículos 951, el inciso primero del artículo 1097 y el artículo 1545 del Código Civil, sosteniendo que la indemnización del daño moral tendría el carácter de intransmisible, ya que “la transmisibilidad de la acción viene determinada por el fundamento en que ella reposa y no por la naturaleza patrimonial de la prestación pecuniaria objeto de la indemnización”, añadiendo que “el contenido pecuniario de la indemnización no determina la transmisibilidad de la acción” (c. 5 ).

Señala, además, la Corte que ello resulta coherente con la referencia a la “modificación de las condiciones de existencia del afectado” del artículo de la Ley N 19.966, lo que supondría que la víctima se encuentra con vida.

La sentencia marca un vuelco respecto de sentencias anteriores de la propia Corte y de diversos tribunales chilenos de los últimos 10 años, a partir de la sentencia del máximo tribunal que declaró la transmisibilidad de la acción resarcitoria del daño moral en diciembre de 2016 (Rol N 33.990-2016). Por cierto, se trata de un tema respecto del cual no existe acuerdo en la doctrina. Nos reservamos los argumentos para la discusión del fondo de la cuestión, aunque es necesario reiterar el argumento que sostuvimos en nuestro trabajo “La transmisibilidad del crédito indemnizatorio por daño moral de la víctima fallecida análisis del caso chileno”, publicado el 2020, donde señalamos que se trata de la indemnización de dos daños distintos el daño moral que se transmite a los herederos es el daño sufrido por la víctima antes de fallecer, que es uno distinto al propio daño que sufren las víctimas por rebote o repercusión.

En este caso particular, puede parecer llamativo que sean las mismas personas (los cuatro hijos de la víctima directa) las beneficiarias de la indemnización del daño moral sufrido por la propia víctima en tanto herederos, y el daño por repercusión que estos sufrieron. Sin embargo, no necesariamente los herederos serán víctimas por repercusión, por ejemplo, si estos no hubiesen tenido una relación afectiva cercana con la víctima directa. Esto se debe a que se trata de dos daños distintos, como hemos señalado.

Si se considera que los montos son muy elevados, se trata de un problema de avaluación del daño moral, pero no propiamente de la transmisibilidad de la acción para su resarcimiento.

Sin perjuicio del debate académico sobre el punto, y las discrepancias en la materia incluso en el derecho comparado (aunque con una clara tendencia hacia la transmisibilidad), nuestro mayor motivo de preocupación con esta sentencia son las implicancias que se derivan de ello.

Hasta hace muy poco, había bastante claridad en la jurisprudencia sobre la admisibilidad de la transmisión de la acción resarcitoria por daño moral (ver, por ejemplo, la sentencia de la Corte Suprema rol N 51.929-2023 de agosto de 2024), aplicada con frecuencia por los juzgados del Trabajo en el ámbito de los accidentes laborales. La sentencia introduce un elemento de incertidumbre al estado actual de la cuestión, de un modo similar a lo que ocurre en otras materias, como la interrupción de la prescripción o la acción de precario.

Por cierto, un tribunal puede cambiar de opinión, incluso en sistemas con precedentes judiciales, los tribunales superiores pueden cambiar el criterio instaurado anteriormente por el propio tribunal, pero ello debe realizarse mediante una argumentación clara y de manera consistente.

En este sentido, un cambio de criterio en tan solo dos años por el mismo tribunal no parece sostenible, ni mucho menos que cada sala de la Corte tenga su propio criterio o que incluso la decisión dependa de la composición de esta última instancia.

Todos estos factores afectan la seguridad jurídica.

La pregunta, entonces, que queda abierta es si afecta la sentencia el criterio asentado de forma previa, especialmente en el ámbito de los accidentes del trabajo, en el que la jurisprudencia se había uniformado precisamente mediante recursos de unificación por la propia Corte. Nuestra respuesta tentativa es que ello no debiera afectar esta línea jurisprudencial en sede laboral, pero es muy probable que sea el propio máximo tribunal el que tenga que aclararlo en el futuro.