La Universidad Adolfo Ibáñez cumple un rol fundamental en la formación integral de estudiantes de excelencia que contribuyan al desarrollo del país. Siguiendo ese interés, y considerando los valores que manifiesta a través de su normativa, la UAI insta a su alumnado y colaboradores a cumplir con las normas internas, al mismo tiempo que con el ordenamiento jurídico nacional.
Para cumplir el objetivo anteriormente señalado, la Universidad, a través de la Secretaría General, pone a disposición de la comunidad universitaria, herramientas y medios de comunicación, con el objeto de denunciar hechos no permitidos al interior de la Institución y de prevenir la comisión de ciertos delitos específicos.
Los canales y herramientas dispuestos para los fines detallados en el párrafo anterior son:
Con el objetivo de reforzar su compromiso con el cumplimiento de las normas legales y en consonancia con sus Estatutos, Universidad Adolfo Ibáñez ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) que permitirá dar cumplimiento a las normas establecidas en la Ley 20.393 y colaborar activamente en la prevención de los delitos de:
Cualquier acto que implique ofrecer o consentir en dar a un empleado público un beneficio económico (dinero, bienes u otros) en provecho de éste o de un tercero, para que realice u omita realizar los deberes propios de su cargo o lo haga con infracción de ellos.
Cualquier acto que implique solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier de los delitos terroristas señalados en la Ley N°18.314.
Sanciona a aquel que, para efectos de favorecer o haber favorecido la contratación de un oferente sobre otro, solicitare, aceptare, recibiere, ofreciere o consintiere en dar un soborno.
Cualquier acto que implique almacenar, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar, en cualquier forma, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida.
Cualquier acto que implique ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionado con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción prostitución infantil, secuestro, cohecho y otros.
Comete este delito, todo aquel que en perjuicio de otro se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
Se ha implementado una línea de denuncias en la que se podrán reportar situaciones que puedan constituir alguno de los delitos señalados anteriormente u otras situaciones que puedan afectar a la Universidad.
Conoce más sobre el Modelo de Prevención del Delito de la UAI. Descarga y revisa el documento de resumen.
La Universidad Adolfo Ibáñez cuenta con certificación de su Modelo de Prevención del Delito por un período de 2 años, hasta noviembre de 2022.
Es una norma que fija las reglas de conducta de los estudiantes de la Universidad Adolfo Ibáñez y determina el procedimiento aplicable en el caso de infracción de ellas.
Es un cuerpo normativo que establece las categorías y jerarquías del personal académico, y sus derechos y obligaciones: Cuenta con un título dedicado a las faltas y sanciones aplicables.
Es un instrumento que regula las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse las y los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la Universidad. Es aplicable solamente a colaboradores de la Universidad que cuenten con un contrato de trabajo.
Es un cuerpo normativo interno que fija las normas de conducta del personal administrativo y docente de la Universidad.
Es un cuerpo normativo que establece las normas de procedimiento aplicables a los procesos de investigación por infracción al Código de Ética.
La Universidad cuenta con una institucionalidad y normativa interna para canalizar, investigar y, eventualmente, sancionar conductas que transgredan las normas establecidas en los reglamentos vigentes de la Universidad.
Es nuestra Carta Fundamental que establece los valores que deben cumplir los distintos estamentos de la Universidad, sean alumnos o colaboradores.
Es la normativa disciplinaria que rige a los estudiantes de la Universidad, tanto de pre como de post grado.
Establece básicamente:
Solo aplica si existe una infracción. En tal caso, el Código de Honor establece infracciones más intensas que otras y, por ende, dependerá del tipo de infracción y de las atenuantes y/o agravantes que existan respecto del alumno/a.
Son circunstancias que establece la normativa y que, bajo el supuesto de existir infracción te permiten recibir una sanción menor que si no cuentas con ellas. Por ejemplo, la colaboración eficaz en el proceso que lleva el fiscal, la irreprochable conducta anterior, etc.
Son circunstancias que establece la normativa y que bajo el supuesto de existir infracción generan una mayor sanción. Por ejemplo, mantener antecedentes disciplinarios previos.
El procedimiento se divide en 3 etapas:
Esta etapa apunta a obtener las evidencias y determinar si son efectivos o no los hechos denunciados y si configuran o no una infracción a la normativa interna disciplinaria. Está a cargo de un delegado disciplinario si el caso no es complejo o bien si el alumno reconoce su responsabilidad. Para casos más complejos o en que el o las estudiantes no reconocen su responsabilidad, la investigación está a cargo de un fiscal.
Esta etapa concluye con el cierre de la investigación, que es una propuesta que se presenta a la Comisión de Honor, órgano que decidirá el caso. Puede ser una acusación o bien una liberación de responsabilidad o sobreseimiento. En ambos casos se pone en conocimiento del o la estudiante para que haga valer su defensa u observaciones, teniendo, además, la posibilidad de ser escuchado(a) en la audiencia de decisión del caso.
Es la etapa en que la Comisión de Honor resuelve el caso, en una audiencia, escuchando a todos los intervinientes, incluyendo al fiscal o delegado, denunciantes y denunciados. Puede estar de acuerdo o no con la propuesta del delegado o fiscal.
Es una anotación del alumno en su hoja de vida disciplinaria y cuya duración depende del tipo de infracción por la que es sancionado. Si es gravísima son 5 años; grave, 3 años y simple, 1 año.
Sólo en aquellos casos que se sancione con una suspensión temporal de la Universidad por 1 semestre o una sanción más grave. Excepcionalmente procede también un reclamo si se ha afectado el derecho a defensa del o la estudiante. Conoce, en ambos casos, el Consejo Revisor.
2 miembros del estamento de colaboradores y 1 del estamento estudiantil.
3 autoridades de la Universidad y 2 miembros de Centros de Representación estudiantil.
Hay varias posibilidades. Desde una amonestación o llamado de atención hasta la expulsión de la Universidad. Pueden también imponerse reprobaciones de ramos con nota 1 final (expulsión especial), inhabilidad para optar a cargos académicos, pérdida de beneficios académicos, asistencia a talleres de la DAE, trabajos al servicio de la comunidad universitaria, suspensión temporal de 1 a 4 semestres, entre otros.
Sí, ser sancionado por el Código de Honor te hace perder puntaje importante e impide postular a intercambios estudiantiles en el extranjero.
Sí, puedes contactarte con la Defensoría Estudiantil para tener un defensor durante todo el proceso.
Puedes presentar una denuncia para que se lleve a cabo la investigación correspondiente, a efectos de determinar la existencia de infracción al Código de Honor, o incluso del Protocolo de Acoso. Para ello, puedes contactarte con la DAE o directamente con Secretaría General.
A partir del mes de mayo de este año 2021, entraron en vigencia algunas modificaciones al Código de Honor. La más importante es aquella que recoge como principio informador de la normativa, el carácter formativo del estudiante más que el fin sancionatorio. Asimismo, se simplifican los procedimientos y se incorpora como agravante cometer una infracción al deber de honestidad en una actividad virtual. Finalmente, se establecen capacitaciones constantes y obligatorias por parte de la Secretaría General.