Nueva normativa de homologación de celulares

27 de Marzo 2017 Columnas Noticias

A contar del pasado 13 de marzo, comenzó a regir la nueva normativa (Res. Ex. 1463 SUBTEL, D.Of. 16 de junio de 2016), que regula las especificaciones técnicas mínimas que deben cumplir los equipos terminales en las redes móviles, que importa la homologación de los llamados teléfonos celulares, dirigida a la certificación de los distintos modelos de equipos.

En virtud de ella, los teléfonos móviles que se comercialicen en el país deberán incorporar información clara sobre sus características tecnológicas para poder operar en las bandas del espectro radioeléctrico y en todas las compañías de telecomunicaciones. De este modo, todos los aparatos que se vendan en Chile deberán traer un sello adherido a cada dispositivo, que debe indicar cuál es la tecnología para poder operar en las redes 2G, 3G y 4G, por lo cual las empresas operadoras entregarán información técnica respecto de la compatibilidad para traficar en las bandas que utilizan las empresas prestadoras de servicios. En consecuencia, sólo aquellos que permitan el uso de a lo menos una red, aprobarán la homologación y podrán ser comercializados.

Adicionalmente, y superada la barrera de su homologación y comercialización, todas las empresas tendrán la obligación de incorporar el Sistema de Alerta de Emergencia (SAE), que permite enviar información a dichos teléfonos en caso de riesgos de tsunami, sismos de mayor intensidad, erupciones volcánicas e incendios forestales con amenaza a viviendas. Dicha alerta masiva, que es despachada automáticamente vía texto, no se verá afectada por la congestión de las redes celulares, dado que utilizará otros canales de frecuencia para llegar de forma segura.

En consecuencia, el principal objetivo es dar protección a los usuarios de las telecomunicaciones y garantizar la total y transparente comprensión de conceptos técnicos tales como bandas, frecuencias, de manera sencilla. Pero también es objetivo de esta clase de normativa, el incentivo de la competencia entre las empresas, mejorar la calidad de la información, y la transparencia del sistema.

Es decir, hay razones vinculadas con una mejora de servicios y prestaciones dirigidas a la protección o tutela de los derechos de los usuarios consumidores, pero también hay razones de interés público comprometidas referidas al funcionamiento en general del sistema de telecomunicaciones en condiciones de una adecuada competencia y sujeto a la regulación económica consistente con los avances tecnológicos, lo que debe custodiar el regulador, en este caso la SUBTEL.

Es de esperar, que ambos objetivos se cumplan para la satisfacción de los fines perseguidos.

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