Jueces olvidados

27 de Mayo 2017 Columnas Noticias

Para muchos suele ser señal de orgullo expresar en reuniones sociales que jamás han pisado un tribunal, como si ello representara un valor moral o si el escrutinio judicial pusiera una carga de sospecha en la integridad individual. Pero de lo que nunca uno puede escapar es de la visita, con mayor o menor frecuencia, dependiendo de la empatía conductiva, al encuentro con algún juez de Policía Local, o al menos con personal de ese oficio. Es que al final de cuentas, la justicia local es la que está más a la mano del ciudadano, representando el lugar donde cualquiera puede recibir lo justo en el ámbito territorial donde se vive y donde está la base de las necesidades comunes, la comuna.

Un cambio legal bastante reciente (2012), además, impulsó la creación de nuevos juzgados de esta especie, que pudieren dar cobertura a esta función de paz social en las 345 comunas del país. En cada territorio comunal de nuestro país, debe existir un juez que irradie esta virtud. Eso es en la teoría. En la práctica siguen estando vinculados por una ley que los regla en su organización desde 1963, que cambios más, cambios menos, mantiene incólume su relación mixta con dos órdenes de situaciones que, en lo que corresponde, en algunos casos les ayuda y, en otros, claramente los perjudica.

Por una parte, en lo que respecta a la función jurisdiccional, deben sujeción a la Corte de Apelaciones respectiva -al orden judicial común- y, en lo administrativo y presupuestario, al alcalde y a las finanzas municipales, es decir, tienen cara de jueces, competencias de juez, pero usan casa y personal municipal, con lo que ello implica desde el punto de vista de su independencia y la relación generosa u odiosa que puedan establecer con el alcalde de su jurisdicción. Que si éste los ve como fuente de generación de ingresos al patrimonio municipal, los puede atender y privilegiar, pero si los visualiza en la independencia y autonomía que deben ellos practicar y pregonar, pueden transformarse en el residuo del presupuesto municipal, poniendo en riesgo entonces la majestad del rol que a ellos compete.

Es que esa mirada residual, suele también ser la forma en que los ve el legislador, pues frente a cada nueva regulación, en el orden más disímil de materias, éste termina por enviarles el conocimiento de las sanciones o infracciones que establezca cada nueva ley, a la competencia de este juez.

En una apretada síntesis -ni siquiera exhaustiva-, podemos decir que estos jueces conocen de las infracciones a la ley de tránsito, de las infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la alcaldía, de las infracciones a la ley de rentas municipales, a la ley General de Urbanismo y Construcciones, a la ley de Educación Primaria Obligatoria, a las normas que se refieren a la calificación cinematográfica, a las leyes sobre pavimentación, a la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, a la ley sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia, a la ley sobre Espectáculos Públicos Diversiones y Carreras, a la ley sobre letreros con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina, a la ley de pesca y su reglamento, a la de protección del derecho de los consumidores, la de concesiones de obras públicas por el no pago de los peajes que pueden crearse a su amparo, a la ley de cooperativas, a la ley de copropiedad inmobiliaria, a las infracciones por el sobrepeso de vehículos, a la ley de fomento forestal, de las infracciones a la ley de discapacidad, e incluso a las infracciones de la ley que regula la privacidad de los exámenes de VIH (19.779). También conocen sobre algunas materias civiles indemnizatorias, incluidas las que se refieran a daños y perjuicios ocasionados con motivo de accidentes del tránsito cualquiera que sea su monto.

Como se ve, esta judicatura siempre resalta en el plano de la radicación de todo lo nuevo. Allí siempre se les recuerda, pero enseguida, siempre a todos se les olvida que cada nueva competencia irroga un esfuerzo profesional y administrativo que rara vez tiene un correlato presupuestario adecuado y, jamás, una mirada que aliente un tratamiento integral distinto que dé real espacio a la majestad de tal función. Hay cargas que se transforman con el tiempo en verdaderos dolores para la administración de justicia. Esta dualidad también afecta a la judicatura ordinaria, que llamada a corregir el actuar de estos jueces o a vigilar su funcionamiento en la calidad de tales, tampoco pueden adoptar las correcciones necesarias que merecen recibir estos jueces cuando la autoridad municipal interviene impropiamente la labor judicial.

En abril recién pasado, además, el Tribunal Constitucional -en una sentencia dividida- les ha reconocido a estos jueces que no se rigen por el límite de edad que se extiende a los demás jueces que integran el régimen ordinario de la judicatura, lo que resalta nuevamente que en esta ausencia de claridad, a veces se gana, a veces se pierde por algunos de ellos, pero lo que está claro es que perdemos todos cuando no logramos asentar un régimen integrado, moderno y claro, tanto de su correcta posición en el orden judicial, el valor de su verdadera autonomía y la relevancia de los temas que ellos conocen, que son al final los que nos importan a todos. 

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