Ley Cholito: ¡mejor vetarla!

6 de Mayo 2017 Columnas Noticias

Desde hace mucho tiempo viene dando vueltas el tema de las mascotas (especialmente perros), que, adquiridos con ilusión, terminan abandonados por la decepción que suponen el trabajo cotidiano de sus cuidados, su salud y su reproducción. Y si hay, o puede haber pulcritud en su compra, hay total desidia en su disposición, puesto que implica un viaje, la apertura de una puerta y la aceleración rauda; la mascota personal se transforma así en un verdadero problema colectivo. No son pocos los puntos centrales de muchas ciudades del país que quedan a disposición de verdaderas jaurías, que terminan por vaciar las plazas principales de muchas ciudades del norte y sur del país. Copiapó y Calama pueden ser ejemplos reales de este aserto.

A lo anterior se suma que, sea por agresión real, por miedo o simplemente por maldad, muchos de estos animales son severamente maltratados. Es lo que le sucedió a Cholito, en la comuna de Recoleta, y que significó el despertar de organizaciones pro animales que, al amparo de este símbolo de mala conducta humana, generaron tal movimiento de redes y reclamos, que movieron esta vez a nuestras huestes parlamentarias que decidieron abordar el tema, primero, por una moción parlamentaria (ingresada el 5 de mayo de 2009) y luego por una indicación sustitutiva de la Presidenta Bachelet (27 de agosto de 2009), la que tras una larga tramitación -muchas veces archivada- terminó por convertirse en un proyecto de ley aprobado y remitido para su promulgación o veto el 3 de mayo reciente.

Se trataba de una moción simple, fácil de entender, que contenía algunos principios muy fáciles de cumplir, de información (a la autoridad de animales potencialmente peligrosos), de responsabilidad (objetiva del dueño de estas especies), y de responsabilidad del Estado (por acción dañosa de animales vagos, como verdadero castigo a su inactividad). En cambio, la ley recién aprobada por el Congreso contiene un texto que ha mudado de 7 artículos originarios a 38, más una serie de disposiciones transitorias.

Se trata ahora de un texto que contiene una serie de sofisticadas definiciones, tales como animal abandonado, que es distinto a un perro callejero y, obviamente, muy diferente a un animal perdido o a un perro comunitario y, de suyo, extraordinariamente disímil a un animal potencialmente peligroso. La ley, asimismo, convoca a la coordinación de competencias entre ministerios tan dispares como Interior y Seguridad Pública, Educación y Salud, y llama a una natural regulación complementaria que debe hacerse por reglamento y otras tantas ordenanzas municipales, entidades que, además, deben proveer el asiento jurisdiccional para la sanción por los incumplimientos de la ley, ya que son los recargados juzgados de policía local los competentes para conocer las infracciones a este cuerpo normativo.

Esta ley impone, asimismo, al Ministerio del Interior el deber de mantener y administrar un Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía (gatos, perros, ¿hámster?, ¿hurones?), un Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, un Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía, un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, un Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía.

Creo que no está de más señalar que también se imponen severas restricciones a la paternidad responsable de mascotas, desde que cualquier criadero o vendedor de mascotas, canino o felino, deberá esterilizarlas antes de su entrega, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el correspondiente registro. Esto traduce que, muy en el fondo, esta no es una ley promotora de los animales y su cuidado, sino más bien una que ampara y regula un mercado exclusivo y excluyente de mascotas y que atenta contra la supervivencia real de estas especies, pues, al fin de cuentas, cuando la ley esté en pleno régimen y haya sido cumplida, nuestra población de mascotas solo podrá satisfacerse por los criadores que promuevan el negocio de las mismas.

La pregunta que subyace tras este complejo régimen de registros centralizados, mercado regulado de mascotas, reglamentos que deben cumplirse, es si aparece como razonable que el cariño a los animales deba sortear esta malla de trampas normativas o si, por el contrario, habremos nuevamente avanzado en la trampa del Gatopardo y haremos que todo siga igual, pero bajo la sombra de nuevas normas que sabemos no se podrán cumplir y bajo advertencias de castigos penales que rara vez podrán llevarse a cabo.

Afortunadamente, mi perro -el Ambrosio-, ya viejo a estas alturas, pudo reproducirse y darme algunos cachorros que aún cuidamos, con todo lo que ello implica (incluyendo ciertamente la limpieza callejera de sus necesidades). En unos años más, esto será leyenda para nietos, pues ellos no podrán verlos nacer, pues lo que primero verán será la factura de la tienda de mascotas donde hayan sido adquiridos, debidamente esterilizados.

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