Señor Director:
En línea con el criterio internacional (OCDE, FMI, entre otros), el Servicio de Impuestos Internos de Chile define a los impuestos como: “Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa (…)”.
Así, es curioso que en el debate de pensiones que se inicia, muchos insistan en que el 2% de mayor cotización que va a un fondo común redistributivo (sin contraprestación directa) no sería un impuesto, en este caso al trabajo, para quienes serán aportantes netos.
Es muy legítimo tener sus propias posiciones y defenderlas con argumentos. De eso se trata la discusión pública. Pero el debate se resiente si cada uno inventa sus propias definiciones.